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Discapacidades y necesidades relacionadas con la salud

Documentación de las dificultades de aprendizaje

Se espera que esta cuarta edición de las "Directrices ETS para la Documentación de Dificultades de Aprendizaje en Adolescentes y Adultos" sea útil tanto para personas con discapacidad, como para personal de secundaria, diagnósticos profesionales y proveedores de servicios para discapacidades postsecundarias.

ETS reconoce que las situaciones individuales varían según la gravedad de la discapacidad, la prueba estandarizada realizada y las adaptaciones solicitadas. El objetivo de este documento revisado no es ser excesivamente prescriptivo, sino proporcionar a los examinados, así como a sus evaluadores, orientación sobre la información específica necesaria para apoyar las solicitudes de adaptaciones en exámenes de alto riesgo. Además, este formato online ampliado y los apéndices adjuntos permitirán a los evaluadores buscar fácilmente información relevante por sección según se aplique a cada examinado.

 

Descarga las Directrices (PDF) — Descarga las directrices de ETS para la documentación de las dificultades de aprendizaje en adolescentes y adultos.
Descargar el Apéndice B (PDF) — Descarga las pruebas para evaluar adolescentes y adultos con dificultades de aprendizaje.

Directrices para la documentación de las dificultades de aprendizaje en adolescentes y adultos, Cuarta Edición

2017

Oficina de Política de Discapacidad
Servicio de Exámenes Educativos
Princeton, NJ 08541

 

Prefacio

El Educational Testing Service (ETS) reconoce la importancia de la revisión periódica de las declaraciones de política para asegurar que reflejen la práctica actual, los avances en el campo y las directrices recientes del Departamento de Justicia. Esta cuarta edición (2017) de las Directrices ETS para la Documentación de Dificultades de Aprendizaje en Adolescentes e Adultos incorpora revisiones previas e introduce otros cambios basados en muchos años de experiencia con examinados con dificultades de aprendizaje.

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Introducción

ETS está comprometido a proporcionar adaptaciones razonables para las pruebas para candidatos con discapacidades documentadas, tal como se reconoce en la Ley de Enmiendas de la ADA de 2008 (ADAAA). Tratamos las solicitudes de adaptaciones caso por caso según las políticas y procedimientos establecidos, que garantizan que las personas con discapacidad tengan acceso igualitario a nuestras pruebas. Este documento contiene información para guiar a los examinados con discapacidades de aprendizaje en la solicitud de adaptaciones. También incluye información para guiar a los evaluadores en la documentación de las dificultades de aprendizaje y en la presentación de sus justificaciones para las adaptaciones en las pruebas.

Tenga en cuenta que existen diferencias entre las leyes que rigen las adaptaciones en la educación K–12 y las que se aplican a la educación postsecundaria. ETS se adhiere a la ADAAA, la ley correspondiente a la educación postsecundaria, que enfatiza el acceso igualitario a oportunidades educativas, mientras que la educación K–12 pone énfasis en el éxito estudiantil. Debido a estas diferencias, una persona puede no ser elegible para las mismas adaptaciones que se recibieron en el pasado en un entorno educativo diferente. Según la información proporcionada, ETS puede aprobar algunas, todas o ninguna de las adaptaciones solicitadas. De los miles de solicitantes que solicitan adaptaciones cada año, la mayoría finalmente recibe adaptaciones.

Puedes consultar nuestra página "Para quienes se presentan a la prueba" para obtener información útil sobre cómo solicitar adaptaciones, registrarse para una prueba y programar una fecha para el examen. También puedes utilizar la página Para quienes se someten a la prueba para una lista de adaptaciones comunes, información sobre dónde encontrar boletines de la(s) prueba(s) que planeas realizar, cómo enviar documentación a ETS en apoyo de las adaptaciones solicitadas, y cómo registrarte, pagar y programar la(s) prueba(s).

Para proporcionar más información a tus evaluadores, por favor diríjalos a nuestra página "Para evaluadores ".

 

Confidencialidad

ETS cumple con sus políticas respecto a su responsabilidad de mantener la confidencialidad de tu documentación y no divulgará ninguna parte de la documentación sin el consentimiento informado del examinador o bajo la coacción del proceso legal.

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Definición de discapacidades de aprendizaje

Trastornos de aprendizaje es un término general que se refiere a un grupo heterogéneo de trastornos caracterizados por dificultades significativas en la adquisición y uso de habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o matemáticas. Estos trastornos son intrínsecos al individuo, se presume que se deben a una disfunción del sistema nervioso central y pueden ocurrir a lo largo de toda la vida. Problemas en conductas autorreguladoras, percepción social e interacción social pueden existir con las dificultades de aprendizaje, pero no constituyen por sí solos una discapacidad de aprendizaje. Aunque las dificultades de aprendizaje pueden ocurrir de forma simultánea con otras discapacidades (por ejemplo, discapacidad sensorial, discapacidad intelectual, trastorno emocional) o con influencias extrínsecas (por ejemplo, diferencias culturales o lingüísticas, instrucción insuficiente o inapropiada), no son el resultado de esas condiciones o influencias. Adoptado del Comité Conjunto Nacional sobre Dificultades de Aprendizaje (2016).

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Detalles de la documentación

¿Quién debería realizar una evaluación?

Un profesional cualificado, con formación y experiencia demostradas en la evaluación de dificultades de aprendizaje en adolescentes y adultos, debe realizar la evaluación. Un psicólogo clínico o escolar titulado, neuropsicólogo u otro experto con formación similar se considera generalmente cualificado para evaluar y diagnosticar dificultades de aprendizaje.

El nombre, el título y las credenciales profesionales del evaluador deben indicarse claramente en la documentación. Esta información debe incluir la licencia y/o certificación, así como las áreas de especialización, empleo y el estado o provincia en la que ejerce la persona. Todos los informes deben estar en papel membretado, mecanografiados en inglés, fechados, firmados y legibles.

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¿Qué tan reciente debe ser la documentación?

La provisión de adaptaciones y servicios razonables se basa en evidencia clara del impacto actual de la discapacidad en el rendimiento académico y en la realización de exámenes. En la mayoría de los casos, esto significa que una evaluación diagnóstica se ha completado en los últimos cinco años. Idealmente, esta evaluación se habría realizado cuando el examinado tuviera al menos 16 años.

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¿Se puede utilizar el formulario de Certificación de Elegibilidad: Historial de Adaptaciones de ETS?

El formulario de Certificación de Elegibilidad: Historial de Adaptaciones (COE) puede utilizarse como alternativa para recibir una decisión de ETS. Al utilizar el COE, los examinados pueden esperar una decisión en aproximadamente 2–3 semanas en lugar de las 4–6 semanas requeridas para una revisión completa de la documentación. Si se utiliza el COE, no debe presentarse documentación, ya que provocará retrasos en la recepción de la respuesta.

Los examinados pueden utilizar un COE si:

  • Solicitan solo un 50 por ciento de tiempo extendido y/o descansos y actualmente están utilizando o han utilizado las adaptaciones en los últimos dos años
  • La documentación archivada en la institución académica o lugar de trabajo del examinado cumple con todos los criterios establecidos en este documento, incluyendo los siguientes:
    • El candidato tiene antecedentes de discapacidades lúcidas y/o otras discapacidades;
    • Se utilizaron medidas apropiadas a la edad en la evaluación;
    • las pruebas cognitivas, de procesamiento y de rendimiento se realizaron en los últimos cinco años;
    • se proporciona un diagnóstico y se descartan diagnósticos alternativos;
    • Se incluye un resumen integrado;
    • Las recomendaciones de adaptación están respaldadas por justificaciones y vinculadas a las limitaciones funcionales del examinado; y
    • la documentación se imprime o mecanografía en membrete, en inglés, firmada y fechada por el evaluador.

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Si no se utiliza el COE, ¿qué documentación debe presentarse?

La documentación debe validar la necesidad de adaptaciones en función del nivel actual de funcionamiento del examinado y cómo ese nivel puede afectar la realización del examen. La documentación debe incluir:

  • Resumen de una entrevista clínica y observaciones conductuales, incluyendo:
    • Un historial de problemas presentados asociados con la discapacidad, así como información sobre la historia médica, del desarrollo, educativa, vocacional y familiar del examinado. El historial también debe incluir una discusión sobre trastornos preexistentes o coexistentes, incluyendo trastornos conductuales, médicos, neurológicos y/o de la personalidad, junto con cualquier historial de uso de medicación que pueda afectar el rendimiento de aprendizaje o realización de exámenes de la persona. El resumen también debe incluir la fecha de diagnóstico, duración y gravedad del trastorno. Se recomienda una combinación de autoinforme del solicitante, entrevistas con otros, revisión de expedientes académicos y resultados previos de pruebas estandarizadas.
    • Descripción cualitativa de los comportamientos y estrategias de prueba del solicitante utilizados en el proceso de evaluación. Esta descripción puede incluir signos de ansiedad, fatiga o problemas de motivación.
  • evaluación de los principales dominios de capacidad cognitiva, procesamiento de la información y rendimiento académico (véase Apéndice B Pruebas para Evaluar Adolescentes y Adultos con Dificultades de Aprendizaje).
  • evidencia objetiva de una limitación sustancial al aprendizaje reflejada en la evaluación neuropsicológica o psicoeducativa. La evaluación debe consistir en una batería integral, individualizada, estandarizada y adecuada a las normas que refleje las limitaciones funcionales asociadas a las adaptaciones solicitadas. La elección de la batería de evaluación psicométrica debe guiarse por el/los objetivo general de la evaluación, las necesidades individuales del examinado, el juicio clínico sólido y las prácticas profesionales predominantes. Idealmente, debería utilizarse la edición más reciente de cualquier medida normada; si no es así, debe proporcionarse una explicación.
  • Resultados de los exámenes de instrumentos estandarizados:
    • Se prefieren las puntuaciones estándar, pero como mínimo deben proporcionarse posiciones percentiales para todas las medidas normadas. Los datos deben reflejar lógicamente una limitación sustancial en el aprendizaje para la que el candidato solicita la adaptación. El perfil particular de las fortalezas y debilidades del candidato debe demostrarse que está relacionado con limitaciones funcionales que requieren adaptaciones.
    • Las pruebas utilizadas deben ser fiables, válidas y estandarizadas para su uso con una población adolescente/adulta y, siempre que sea posible, debe emplearse la versión más recientemente normalizada de la prueba. Los hallazgos de la prueba deben documentar tanto la naturaleza como la gravedad de la discapacidad de aprendizaje. Se pueden utilizar inventarios informales, encuestas y observación directa por parte de un profesional cualificado junto con pruebas formales para desarrollar una hipótesis clínica.
  • Un diagnóstico claro y una declaración de discapacidad:
    • Se requiere una declaración diagnóstica clara conforme a la edición más reciente del Manual Estadístico Diagnóstico (DSM) o de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), incluyendo una discusión sobre las limitaciones funcionales debidas a la discapacidad de aprendizaje. La evaluación debe documentar tanto la naturaleza como la gravedad de la discapacidad de aprendizaje. El evaluador debe describir el impacto que la discapacidad de aprendizaje tiene en las principales actividades vitales, incluyendo la importancia de este impacto en el aprendizaje del individuo y en la realización de exámenes en particular.
    • Los diagnósticos inespecíficos, como los "estilos de aprendizaje" individuales, "diferencias de aprendizaje", "problemas académicos" o "lectura lenta", no constituyen una discapacidad de aprendizaje. Se anima al evaluador a utilizar un lenguaje directo y específico en el diagnóstico y documentación de una discapacidad de aprendizaje.
    • Descartar. Es importante descartar explicaciones alternativas para problemas de aprendizaje, como problemas emocionales, de atención, médicos o motivacionales, además de efectos medicados que puedan estar interfiriendo con el aprendizaje pero que no constituyan una discapacidad de aprendizaje. Si los datos no respaldan la presencia de una discapacidad de aprendizaje, el evaluador debe indicar esa conclusión en el informe.
  • Justificación para cada adaptación recomendada por el evaluador:
    • La documentación debe incluir recomendaciones específicas para las adaptaciones, así como una explicación detallada de por qué se recomienda cada adaptación. Los datos deben reflejar una limitación sustancial del aprendizaje para la que el solicitante solicita la adaptación. El evaluador debe apoyar las recomendaciones con una justificación basada en resultados concretos de pruebas y/o observaciones clínicas.
  • Un resumen interpretativo:
    • Un resumen bien redactado basado en una evaluación integral es un componente necesario de una evaluación actual o de una actualización de evaluación. Los instrumentos de evaluación y los datos que generan proporcionan información importante. El evaluador debe integrar esta información de evaluación con el historial del examinado, el motivo actual de la derivación y las observaciones del solicitante durante la evaluación, para llegar a una conclusión diagnóstica. Por tanto, es esencial que se utilice el juicio profesional en el diagnóstico y en el resumen interpretativo. El resumen debe incluir pruebas de:
    • cómo se utilizan los patrones en la capacidad cognitiva, el rendimiento y el procesamiento de la información para determinar la presencia de una discapacidad de aprendizaje;
    • la limitación sustancial al aprendizaje que presenta la discapacidad de aprendizaje y el grado en que afecta al individuo en el contexto de evaluación para el que se solicitan adaptaciones; y
    • por qué se necesitan adaptaciones específicas en la prueba y cómo los efectos de la discapacidad específica se ven mediados por dichas adaptaciones.

¿Y si la documentación tiene más de cinco años?

Si la documentación es anterior a la pauta general de cinco años, se puede presentar una reevaluación completa o una actualización de la documentación.

Una actualización de documentación es un informe breve realizado por un profesional cualificado. Debe incluir un resumen del historial de discapacidad y de los hallazgos originales de la documentación, así como una actualización clínica que reafirme el diagnóstico de discapacidad de aprendizaje e introduzca cualquier nuevo factor relacionado con las limitaciones funcionales de la discapacidad. Es esencial que el profesional aborde el impacto funcional actual en el examinado y, más concretamente, su posible impacto en la situación de realizar el examen.

La actualización también debe incluir una justificación actual sobre la necesidad de cualquier adaptación solicitada. Aunque se requiere documentación de un profesional, cualquier información del solicitante que ayude a aclarar y/o ilustrar la necesidad actual de la(s) adaptación(es) solicitada(s) también es bienvenida. Esto puede incluir una declaración del examinado que explique cómo la discapacidad afecta al aprendizaje, la realización de exámenes y el rendimiento. Los instrumentos de evaluación seleccionados para la actualización pueden requerir únicamente aquellas pruebas y escalas que ilustren la naturaleza de la discapacidad del examinado y su impacto en el aprendizaje y la realización de exámenes.

Las siguientes son recomendaciones generales sobre la información a proporcionar en una actualización de documentación:

  • una reformulación del diagnóstico actual acompañada de documentación de apoyo, si está disponible, incluyendo fecha(s) de todos los diagnósticos previos y datos utilizados para establecer el diagnóstico;
  • verificación de las debilidades continuas en aquellas áreas identificadas en evaluaciones previas;
  • una declaración de un profesional que haya trabajado con el examinado sobre las limitaciones funcionales actuales debidas a su discapacidad;
  • datos observacionales del clínico del examinado, un proveedor de servicios para personas con discapacidad y/o un supervisor de trabajo sobre comportamientos relevantes como la facilidad de producción laboral, la realización de exámenes y/o el impacto general de la discapacidad de aprendizaje;
  • un historial de las adaptaciones que ha recibido el examinado y la consistencia y circunstancias de su uso (por ejemplo, el tipo de prueba para la que las adaptaciones han sido más útiles), o una explicación de por qué no se han utilizado antes pero ahora son necesarias; y
  • una discusión sobre la idoneidad de las adaptaciones solicitadas para el examen ETS específico al que el examinado solicita realizarse.

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¿Cuándo es más apropiado actualizar la documentación?

No existe una combinación exacta de factores que determine en última instancia si una reevaluación exhaustiva o una actualización de la documentación sería la documentación más adecuada para presentar. Los siguientes factores deben ser considerados por los examinados y los profesionales con los que trabajan para tomar esta decisión:

  • la edad del examinado en el momento del primer diagnóstico y la consistencia de las limitaciones funcionales del examinado a lo largo del tiempo;
  • el número de evaluaciones previas que incluyen tanto medidas cognitivas como académicas;
  • la disponibilidad de documentación de instituciones educativas, lugares de trabajo o agencias de evaluación que confirme el uso previo de adaptaciones;
  • la presencia de trastornos concurrentes o comórbidos que interactúan o agravan la discapacidad de aprendizaje indicada; y
  • la capacidad del clínico para abordar eficazmente los aspectos esenciales mencionados anteriormente de una actualización documental, sin una evaluación psicoeducativa o basada en el rendimiento adicional (es decir, por qué tal evaluación o "prueba" sería redundante o de otro modo gravosa). 

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Conclusión

ETS se compromete a proporcionar acceso igualitario a nuestras evaluaciones para todos los examinados. Si te han diagnosticado una discapacidad de aprendizaje y crees que necesitas adaptaciones para un acceso igualitario durante el proceso de evaluación estandarizada, ETS evaluará individualmente la información que proporciones y trabajará contigo para identificar cualquier documento adicional que necesitemos para determinar a tiempo tu elegibilidad para las adaptaciones. Agradecemos la oportunidad de mantener conversaciones con los examinados con discapacidades para determinar adaptaciones razonables caso por caso.

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