Discapacidades y necesidades relacionadas con la salud
Discapacidades y necesidades relacionadas con la salud
ETS está comprometido a atender a los examinados con discapacidades o necesidades relacionadas con la salud, proporcionando servicios y adaptaciones razonables que sean adecuadas según el propósito de la prueba en particular. Esta versión abreviada de nuestras directrices de documentación para ceguera y baja visión se proporciona como referencia rápida. Para todos los detalles, por favor consulte las "Directrices de ETS para la Documentación de la Ceguera y la Baja Visión en Adolescentes y Adultos" que se encuentran a continuación.
Nota: Muchas personas con discapacidad visual pueden solicitar adaptaciones en las pruebas ETS SIN presentar documentación de su discapacidad. Referencia Sección IV, "¿Quién debe presentar documentación de un profesional cualificado?", de la declaración de la política.
Para quienes SÍ necesitan presentar documentación de una discapacidad visual, la Declaración de Documentación Visual de ETS consta de tres partes:
La Declaración de Documentación de la Visión debe:
Consulta la Sección V, A de la declaración de política.
2013
Oficina de Política de Discapacidad
Servicio de Exámenes Educativos
Princeton, NJ 08541
El optometrista u oftalmólogo, el proveedor de servicios para personas con discapacidad y el examinado con discapacidad visual deben recibir y leer este documento completo.
El optometrista u oftalmólogo debe completar ÚNICAMENTE la Parte 1 de la Declaración de Documentación de la Visión y enviarla al examinado.
El proveedor de servicios para personas con discapacidad debe completar ÚNICAMENTE la Parte 2 (si corresponde) de la Declaración de Documentación de la Visión y enviarla al examinado.
El examinado debe completar ÚNICAMENTE la Parte 3 de la Declaración de Documentación de Visión.
El examinado debe entonces presentar las Partes 1 y 3, y la Parte 2 si procede, a ETS.
Estas directrices están destinadas a ayudar a los examinados con diversas discapacidades visuales a identificar materiales profesionales adecuados para respaldar las solicitudes de adaptaciones. Esta documentación es necesaria para validar tanto la presencia de una discapacidad como la necesidad de adaptaciones razonables para los candidatos que buscan registrarse en el Educational Testing Service (ETS). Estas directrices pueden utilizarse para verificar la elegibilidad para adaptaciones razonables y apropiadas según la definición de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación enmendada y la Ley de Enmiendas de los Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA), y están destinadas a ser utilizadas por examinadores individuales y diagnosticadores cualificados. Una vez revisemos sus materiales, podremos solicitar información adicional para aclarar el nivel de gravedad de su discapacidad y la razonabilidad de sus solicitudes de adaptación. ETS reconoce que las circunstancias de cada examinado son únicas y que un enfoque caso por caso de los requisitos de documentación es útil tanto para las personas como para sus evaluadores.
ETS tiene directrices separadas para la documentación de las dificultades de aprendizaje (LD), el trastorno por déficit de atención/hiperactividad (TDAH), la pérdida auditiva, las discapacidades físicas y las enfermedades crónicas relacionadas con la salud, así como las discapacidades psiquiátricas.
Ceguera legal: En el ojo mejor, (1) agudeza visual 20/200 o menos con corrección, o (2) una limitación del campo visual tal que la parte más amplia del campo visual cubra un ángulo no superior a 20 grados.
Baja visión: Deterioro visual severo que normalmente mejora parcialmente, aunque no se resuelve completamente, con lentes correctivas.
Se debe asegurar a los examinadores que revisan la documentación de discapacidad serán sensibles al revisar esta información. Además, para salvaguardar la confidencialidad, los evaluadores pueden retener o redactar cualquier parte de la documentación que no sea directamente relevante para los criterios de ETS para establecer tanto una discapacidad, según la definición de la ADAAA, como una justificación para las adaptaciones a las pruebas. ETS no divulgará ninguna información sobre el diagnóstico o condición médica de una persona sin su consentimiento informado por escrito o bajo coacción de procesos legales. La información solo se divulgará en base a la "necesidad de saber", salvo cuando la ley requiera lo contrario.
Según la Ley de Enmiendas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA) de 2008 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación según su enmienda, las personas cualificadas con discapacidad están protegidas contra la discriminación y pueden tener derecho a adaptaciones razonables. La ADAAA define una discapacidad como una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales importantes. Las principales actividades de la vida incluyen, pero no se limitan a, cuidarse a uno mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, caminar, estar de pie, levantar peso, respirar, hablar, comunicarse, concentrarse, leer y trabajar.
Para demostrar que una persona está cubierta por la ADAAA, la documentación debe indicar que tiene una discapacidad específica que limita o restringe sustancialmente la condición, la forma o la duración de la realización de una actividad vital importante. Un diagnóstico de un trastorno/condición/síndrome o discapacidad por sí solo no califica automáticamente a una persona para adaptaciones bajo la ADAAA.
R. Si eres legalmente ciego o tienes baja visión (como se ha definido arriba), NO necesitas presentar documentación de un profesional cualificado si vas a presentar una Certificación de Elegibilidad: Historial de Adaptaciones y solo solicitas adaptaciones de la siguiente lista:
B. Solo necesitas presentar documentación de un profesional cualificado si:
La Declaración de Documentación de la Visión del ETS está compuesta por tres partes:
Los profesionales que realicen evaluaciones, emitan diagnósticos, emitan juicios clínicos y formulen recomendaciones para adaptaciones deben estar cualificados para ello. Es esencial que las cualificaciones profesionales incluyan tanto (1) formación completa y experiencia relevante en la especialidad como (2) la licencia/certificación adecuada. Para la mayoría de las personas ciegas o con baja visión, si se requiere documentación, la evaluación (reportada en la Parte 1) debe ser realizada por un optometrista u oftalmólogo.
Un diagnóstico documentado por un familiar no será aceptado por motivos profesionales y éticos, incluso cuando el familiar esté cualificado por formación y licencia o certificación. La cuestión de las relaciones duales, tal como se definen en varios códigos de ética profesional, debe considerarse para determinar si un profesional está en posición adecuada para proporcionar la documentación necesaria.
Debe incluirse el nombre, el título y las credenciales del profesional cualificado que redacte el informe. La información sobre licencias o certificaciones, incluyendo el área de especialización, el empleo y el estado o provincia en la que ejerce la persona, también debe indicarse claramente en la documentación.
La información sobre limitaciones funcionales puede proporcionarse en la Parte 1, 2 y/o 3 de la Declaración de Documentación de la Visión.
Muchas discapacidades visuales son de naturaleza permanente o invariable. Si el candidato necesita presentar documentación, una simple declaración del optometrista u oftalmólogo sobre el diagnóstico y las limitaciones funcionales debería ser suficiente.
Debido a las manifestaciones cambiantes de muchas condiciones visuales, es esencial que el examinado proporcione documentación reciente y adecuada del optometrista u oftalmólogo. Si el informe diagnóstico tiene más de tres años, el examinado debe presentar una carta de un profesional cualificado que proporcione una actualización del diagnóstico, una indicación de la gravedad del impacto funcional de la discapacidad tanto en un entorno de evaluación como en otros ámbitos de la vida, y una justificación para cada una de las adaptaciones solicitadas. La naturaleza, gravedad y alcance de la condición del examinado y las limitaciones funcionales relacionadas con la realización deben abordarse. Las recomendaciones no pueden estar respaldadas únicamente por un historial de adaptaciones previas o autoinforme. En algunos casos, una carta actualizada de un profesional cualificado puede simplemente abordar por qué los documentos o informes antiguos siguen siendo relevantes.
La información diagnóstica debe proporcionarse en la Parte 1 de la Declaración de Documentación de la Visión. En la mayoría de los casos, la documentación debe basarse en una evaluación diagnóstica/clínica integral que cumpla con las directrices descritas en este documento. El informe diagnóstico debe incluir los siguientes componentes:
Esta información normalmente aparecerá en la Parte 2, que es completada por el proveedor de servicios para personas con discapacidad u otro profesional que haya trabajado con el solicitante en un entorno académico o laboral. Puede complementarse con información en las Partes 1 y/o 3.
Parte 1 – Debe ser realizada por un optometrista u oftalmólogo
Por favor, aborde los siguientes puntos en una declaración narrativa presentada con membrete. La declaración debe estar en inglés, mecanografiada, fechada y firmada, con un número de licencia.
Parte 2 – Debe ser completada por el proveedor de servicios para personas con discapacidad, si procede
Por favor, aborde los siguientes puntos en una declaración narrativa presentada con membrete. La declaración debe estar en inglés, mecanografiada, fechada y firmada.
Describe cómo el diagnóstico y los síntomas del solicitante pueden afectar su capacidad para realizar una prueba estandarizada. Por favor, incluye una justificación sólida para cada una de las adaptaciones solicitadas. Aunque un historial de adaptaciones es información útil, no puede ser el único respaldo para una solicitud.
Por favor, incluye:
Parte 3 – Para ser completado por el examinado con discapacidad visual
En forma narrativa, proporciona una descripción mecanografiada, fechada y firmada, en inglés, de cómo tu diagnóstico y síntomas pueden afectar tu capacidad para realizar una prueba estandarizada. Por favor, incluye una justificación sólida relacionada con la discapacidad para cada una de las adaptaciones solicitadas. Aunque un historial de adaptaciones es información útil, no puede ser el único respaldo para tu solicitud.
Puede ser apropiado incluir:
Habilidades acomodativas: la capacidad del cristalino del ojo para ajustarse automáticamente y ver a diferentes distancias
Prueba de campo visual de confrontación: una medida grosera de la extensión del campo visual, determinada usando los dedos del examinador como blanco
Convergencia: el movimiento simultáneo hacia el interior de ambos ojos uno hacia el otro, generalmente en un esfuerzo por mantener una visión binocular única al observar un objeto
Insuficiencia de convergencia o trastorno de convergencia: Un problema de coordinación ocular en el que los ojos tienden a desplazarse hacia afuera al leer o realizar trabajo de cerca
Desviación: en casos en los que los ojos no se fijan en el mismo punto, una medida de la extensión de la diferencia
Diplopía: visión doble
Persecución: un movimiento ocular en el que los ojos siguen suavemente un objetivo en movimiento (como un coche, un corredor o una pelota de tenis) en el espacio
Saccade: un pequeño movimiento brusco y rápido del ojo, especialmente cuando salta de una fijación en un punto a otro (como al leer)
Supresión: cuando el cerebro ignora la imagen visual que se transmite desde un ojo, como en el estrabismo o la ambliopía
Prueba de campo visual umbral: una determinación sofisticada del campo visual en la que se miden tanto la extensión como la sensibilidad de la visión
Rastreo: la capacidad de los ojos para seguir el movimiento de un objeto en movimiento
Si tiene preguntas o necesita información adicional, contacte con Servicios para Personas con Discapacidad.